En el siguiente artículo realizamos algunas aclaraciones respecto al autodespido laboral, donde podrá saber cuáles son las causales, plazos y efectos que se deberá considerar al momento de poner término a su contrato de trabajo.
1. El AUTODESPIDO no es lo mismo que renunciar al trabajo
2. Con el AUTODESPIDO el trabajador pone término a su contrato, generando a su favor derechos, como la indemnización por años de servicio. En el caso de la renuncia no es así.
3. El AUTODESPIDO debe fundarse en alguna de estas causales:
-Falta de probidad del empleador
-Conductas de acoso Laboral o Sexual
-Violencia sobre el trabajador/a
-Injurias proferidas contra el trabajador/a;
-Conducta inmoral del empleador;
-Actos, omisiones o imprudencias del empleador que afecte la seguridad o salud de los trabajadores/as;
4. El AUTODESPIDO generan derechos a favor del trabajador/a:
-Derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio (recargada en un 50% y hasta un 80%)
-Ley Bustos si procediera
-Reclamar otras prestaciones laborales (vacaciones, remuneraciones adeudas, etc.)
5. El AUTODESPIDO tiene un procedimiento formal.
-El/la trabajador/a debe comunicar POR ESCRITO a su empleador el término del contrato, indicando el fundamento
-Con copia a la Inspección del Trabajo
-El trabajador/a debe demandar judicialmente sus derechos (se requiere de abogado), dentro de 60 días hábiles contados desde la fecha del AUTODESPIDO.
Saludos, Rodrigo Albornoz
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